Solicitud de acceso al GDPR

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACCESO AL TEMA – envíe un correo electrónico a [email protected] para obtener una versión imprimible

1.0 Introducción

1.1 En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos, la empresa debe garantizar que, si se solicita, los individuos tengan derecho a acceder a sus datos personales y a la información complementaria.

1.2 El derecho de acceso permite a las personas conocer y verificar la legalidad del tratamiento

1.3 Los particulares pueden presentar una solicitud de acceso a la información según se indica en este documento.

2.0 Definiciones

2.1 En esta política, «nosotros», «nos» y «nuestro» se refieren a AQUAPAC.

2.2 El responsable de la protección de datos se refiere a un miembro que, de vez en cuando, puede ser nombrado para el cargo por los directores para cumplir con las funciones determinadas por el Reglamento. Si no se nombra a ninguna persona en concreto, las funciones recaerán en los Directores.

3.0 Objetivo

3.1 AQUAPAC está obligada, en virtud del Reglamento General de Protección de Datos, a disponer de un marco diseñado para garantizar la seguridad de todos los datos personales durante su ciclo de vida, incluyendo líneas claras de responsabilidad.

3.2 Esta política establece el procedimiento que debe seguirse para garantizar un enfoque coherente y eficaz en la gestión de los incidentes de violación de datos y de seguridad de la información en todo AQUAPAC.

4.0 Información

4.1 El RGPD aclara que la razón por la que se permite a las personas acceder a sus datos personales es para que conozcan y puedan verificar la legalidad del tratamiento.

4.2 La información debe proporcionarse de forma gratuita. Sin embargo, podemos cobrar una «tasa razonable» cuando una solicitud es manifiestamente infundada o excesiva, especialmente si es repetitiva.

4.3 También podemos cobrar una tarifa razonable para satisfacer las solicitudes de más copias de la misma información.

4.4 La información debe facilitarse sin demora y, a más tardar, en el plazo de un mes desde su recepción.

4.5 Podremos ampliar el plazo de cumplimiento en dos meses más cuando las solicitudes sean complejas o numerosas. En ese caso, informaremos al interesado en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud y le explicaremos los motivos de la prórroga.

4.6 Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, en particular por ser repetitivas, podemos

4.6.1 cobrar una tarifa razonable; o

4.6.2 negarse a responder.

4.7 Cuando nos neguemos a responder a una solicitud, explicaremos el motivo a la persona, informándole de su derecho a reclamar ante la autoridad de control y a interponer un recurso judicial sin demora indebida y a más tardar en el plazo de un mes.

4.8 Tenemos que verificar la identidad de la persona que hace la solicitud, utilizando «medios razonables».

4.9 Si la solicitud se hace por vía electrónica, el individuo debe proporcionar la información en un formato electrónico de uso común.

4.10 No podemos proporcionar acceso remoto a un sistema de autoservicio seguro para que el individuo tenga acceso directo a su información.

5.0 Procedimiento

5.1 Utilice este formulario para presentarnos una solicitud de acceso a la información.

5.2 Se cobrará una tasa estándar de 10 libras esterlinas por cada solicitud de acceso del sujeto.

5.3 No se cobrará la tasa, o en el caso de una transferencia electrónica se anulará sin demora indebida, a menos que, al recibirla, decidamos que la solicitud es manifiestamente infundada, excesiva o una repetición.

5.4 Por favor, devuelva su formulario en un sobre, junto con cualquier tasa, marcado como PRIVADO Y CONFIDENCIAL, y dirigido a Aquapac, 7 Bessemer Park, 250 Milkwood Road, London SE24 0HG